• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EVA MARIA ATARES GARCIA
  • Nº Recurso: 966/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el padre, ya que se ha demostrado que la hija tiene un buen rendimiento académico y ha expresado de manera coherente su deseo de estudiar en el extranjero. La juez de instancia valoró adecuadamente el interés superior de la menor, considerando que la experiencia en Estados Unidos podría ser enriquecedora para su futuro. En casos de desacuerdo en el ejercicio de la potestad parental, la autoridad judicial debe priorizar el interés superior del menor al decidir sobre su educación y bienestar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
  • Nº Recurso: 343/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y CUSTODIA. La sentencia de divorcio estableció sobre el menor hijo matrimonial una guarda y custodia en forma compartida., pero en la sentencia recurrida se acuerda pase a ser monoparental paterna, como consecuencia de que la madre cambió de residencia pasando de Segovia a Valencia llevando consigo al menor, lo que pasa por constituir una modificación sustancial de circunstancias que afecta sobremanera a la medida relativa a la custodia del menor, ya que hace inviable continuar con custodia en régimen de compartida, afectando directamente el cambio operado al interés del menor, pues el cambio se produce en abril/2024 en período de escolarización del menor, quedando sin estarlo durante 40 días, por lo que quedando menor amparado el interés del hijo por el padre, quien cuenta con estabilidad laboral y apoyos familiares, lo que no sucede con la madre al no acreditar disponer de trabajo en Valencia, si bien se acuerda mantener el cambio de guarda y custodia, pasando de compartida a monoparental paterno, con régimen de visitas madre-hijo y reducción de la pensión alimenticia pasando de 150 a 130 €/mes, dado que tiene que hacerse cargo de otro hijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4080/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Examen previo del recurso de casación sobre el extraordinario por infracción procesal: alteración del orden legal justificada porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal, ya que las denuncias sobre infracción de normas procesales, en cuanto instrumentales de la controversia sustantiva de la casación, habrían perdido relevancia. Atribución de guarda y custodia y régimen de visitas. El tribunal de casación toma como elementos de decisión las declaraciones efectuadas en un auto dictado en primera instancia, en el que se atribuyó la guarda y custodia a la madre y se fijó un régimen de visitas del padre, confirmado en apelación, salvo en lo relativo al régimen de visitas del padre que fue restringido, a partir de un informe emitido por el equipo psicosocial y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes que se describen (entre otras, actual actitud de la madre, apoyo de su pareja actual y de su propia madre, sus esfuerzos para garantizar a sus hijos un entorno seguro y estable, y que el padre desconoce las necesidades de los menores, tiene pautas sociales inadecuadas hacia ellos y una conducta amenazante, los menores desean convivir con la madre) y concluye que es lo más conveniente para el interés de los menores, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se recabe información actualizada sobre la situación familiar y de los menores, instando los seguimientos correspondientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA CRISTINA MARTINEZ DE PARAMO
  • Nº Recurso: 304/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Dos juzgados de la misma ciudad contienden negativamente a propósito del conocimiento del control y seguimiento de las medidas adoptadas por uno de ellos en el marco de la revisión de oficio de una anterior sentencia de incapacitación, a raíz de la cual se dejó sin dicha sentencia sin efecto y se estableció la curatela como medida de apoyo de la persona discapaz. La Audiencia Provincial advierte que no le incumbe ni condiciona lo acordado en juntas sectoriales de jueces, sino la ley y su interpretación. El órgano judicial que llevó a cabo la revisión y estableció las medidas de apoyo sigue siendo funcionalmente competente para conocer de su control y seguimiento en tanto la persona discapaz continúe residiendo en la misma circunscripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 1489/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia que se encuentren mediatizadas las manifestaciones de la menor cuya voluntad merece, además, especial consideración por su edad 17 años máxime si en la estipulación 4ª del convenio regulador aprobado judicialmente y en el que se establecía una custodia compartida pactando que en el caso de que la madre se fuera a vivir a otra localidad, la custodia sería decidida por el Juzgado teniendo en cuenta "el deseo de la menor a partir de que cumpla doce años de edad y previo informe del equipo psicosocial" supuestos que en este caso concurren.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: ENCARNACION CATURLA JUAN
  • Nº Recurso: 1380/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por la hermana del discapaz, revocando la resolución apelada. Considera que la situación de la persona afectada, quien presenta una discapacidad significativa y ha estado institucionalizado durante más de diez años, requiere una medida de apoyo más adecuada que la guarda de hecho, que se ha demostrado insuficiente para cubrir sus necesidades. Se acuerda curatela asistencial y representativa, designando a la hermana como curadora con facultades para proporcionar apoyo asistencial en actividades cotidianas, consentimiento a intervenciones médicas, seguimiento de pautas alimenticias y gestión de su situación económica. Además, se le confiere la representación para administrar su patrimonio, salvo en el manejo de dinero de bolsillo diario. La resolución también establece un plazo de revisión de las medidas de apoyo de tres años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANTONIO MUÑIZ DIEZ
  • Nº Recurso: 182/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MEDIDAS DE APOYO A PERSONA CON DISCAPACIDAD. PROCEDENTE. La regulación de la guarda de hecho permite al guardador de hecho solicitar y obtener una autorización judicial para actuar en representación de la persona con discapacidad, y que la autorización puede comprender uno o varios actos necesarios para el desarrollo de la función de apoyo, pero cuando por la discapacidad que afecta a la persona no puede prestar consentimiento y es precisa de manera diaria la actuación representativa de quien presta el apoyo, es obvio que la necesidad de acudir al expediente de previa autorización judicial de manera reiterada y continua revela la insuficiencia de la guarda de hecho, la falta de agilidad en su actuación y en el desempeño de la prestación de apoyos, su falta de adecuación a la necesidad del apoyo requerido y, en consecuencia, la conveniencia de una medida judicial. En el caso, es necesaria una medida de apoyo y el nombramiento de un curador con carácter representativo, que una persona de su entorno se ocupe de la discapaz y pueda suplir su voluntad, ya que es persona que no es capaz de comprender el la naturaleza del procedimiento, así como las medidas de apoyo que precisa, al no tener conciencia de su enfermedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
  • Nº Recurso: 1659/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un anterior proceso se declaro al otro hijo del matrimonio en situación de desamparo ante la falta de conciencia por parte de ambos de las necesidades del menor y en la sentencia que dicto la audiencia ya significo que no existía propósito de evolución por los progenitores ni previsión de reunificacion familiar por ello en relación al ahora menor se exponen los antecedentes estado en un piso con escasas condiciones higiénicas sin que la madre haya tenido seguimietno medico durante el embarazo por lo que se propone la declaración de desamparo y aunque los informes son anteriores al nacimiento no se aportan otras pruebas que acrediten el cambio de actitud de la pareja con compromiso de seguir un plan marcado por los servicios sociales continuando los progenitores sin acudir a las citas del equipo psicosocial prevaleciendo teniend en cuenta que el interés superior del menor hacen aconsejable la tutela mediante acogimiento residencial sin derecho de visitas de los padres para que se integre en un entorno familiar con vocación de permanencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ADRIAN CAMARA DEL RIO
  • Nº Recurso: 1292/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos y constando informes en el que afirman que ambos progenitores tienen capacidad y habilidades parentales para satisfacer las necesidades de desarrollo, educación y afectivas del menor y que el menor tiene una buena vinculación con ambos progenitores, y en la actualidad, no se detectan indicadores de malestar significativos sin que tampoco se modifique la cuantía de los alimentos porque la madre que alega no tener medios se acredita que en este tiempo ha accedido al mercado laboral teniendo un trabajo remunerado y que esta reside en vivienda familiar propia mientras que el padre esta en alquiler y se le han rebajado los ingresos a raíz de la jornada laboral solicitada para poder ejercer la custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 875/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la decisión de establecer un régimen de visitas supervisado en el Punto de Encuentro para el progenitor, a pesar de que existe un procedimiento penal en curso por delitos de maltrato. La Audiencia considera que este régimen es lo más beneficioso para los menores, permitiendo que mantengan la relación con su progenitor en un entorno controlado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.